Lcda. Rosalba Fourquet López

Con más de 20 años de experiencia en la práctica civil y notarial. Trabajamos casos de sucesiones, herencia, corporaciones, daños y perjuicios, escrituras de compraventas, donaciones, cancelaciones de hipotecas, actas de hogar seguro y quiebras. QUIEBRA ¿Qué puede hacer la QUIEBRA por usted? La quiebra es una situación en la que una persona natural o jurídica no puede hacer frente a los pagos de sus deudas, porque éstas son mayores a sus recursos económicos disponibles. Cuando esto ocurre el deudor puede acogerse a la Ley de Prevención de Abuso de Quiebra y Protección del Consumidor. La quiebra puede relevarle de su obligación legal de pagar todas o muchas de sus deudas, permitiéndole un nuevo comienzo. La presentación de un caso de quiebra detiene inmediatamente las gestiones de cobro, embargo de salario o ejecución de hipoteca contra el deudor. La quiebra puede prevenir la reposesión de su vehículo, puede restaurar o prevenir la terminación de servicios de agua, energía eléctrica y teléfono. Además, la quiebra puede proteger a sus codeudores. HERENCIA ¿Qué constituye una herencia y quiénes heredan? Con frecuencia, el tema de la sucesión presenta muchas controversias e interrogantes.  ¿Qué debemos hacer una vez una persona fallece? ¿Quiénes heredan? ¿Qué comprende la herencia? ¿Incluye las deudas? Son sólo algunas de ellas. Una vez una persona muere, debemos investigar si ésta ha expresado su última voluntad a través de un testamento válido. Si el causante ha otorgado un testamento ajustándose a los requisitos de capacidad y forma de ley, la herencia se regirá según dispone el testamento. Por el contrario, si el causante no ha expresado su última voluntad mediante un testamento o con testamento insuficiente, procede acudir al Tribunal del último lugar donde se encuentran sus bienes- pidiendo que se dicte la correspondiente Resolución de Declaratoria de Herederos, identificando a los herederos. En la sucesión intestada, cuando el causante no ha expresado su última voluntad mediante testamento, la ley entra en función para determinar quiénes son las personas con derecho a recoger la herencia y, a la vez, la preferencia. Los descendientes – hijos, nietos, bisnietos – son los primeros llamados a la sucesión del causante. En ausencia de éstos, corresponde a la herencia a los ascendientes – madre, padre. A falta de descendientes y ascendientes, hereda el cónyuge viudo (Esto es desde el 26 de diciembre de 2013). En ausencia de éste último, heredan los hermanos y sobrinos.
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